Preguntas frecuentes   ( Renta Básica de Emancipación (RBE) )

¿En qué consiste la ayuda al alquiler de la Renta Básica de Emancipación?

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la RBE?

¿Dónde puedo localizar los formularios de solicitud de la RBE?

¿Dónde tengo que presentar la solicitud de la RBE?

¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar la RBE?

¿Con qué ayudas es compatible la RBE?

Hace tiempo que solicité la ayuda de la RBE pero aún no he recibido ningún comunicado ¿qué problemas pueden haber surgido?

Hace tiempo que me concedieron la ayuda de la RBE pero aún no me la han abonado ¿qué problemas pueden haber surgido?

Si tengo entre 18 y 21 años o tengo 30 o más ¿no puedo recibir ayudas para el alquiler de mi vivienda?

Estoy desempleado. ¿Puedo solicitar la ayuda de la RBE?

Si tengo alquilada una habitación, ¿puedo percibir la RBE?

Si pago el alquiler en metálico y el arrendador me da un recibo del mismo ¿puedo percibir la RBE?

¿Qué tipos de becarios pueden acceder a la ayuda de la RBE?

Para acceder a la RBE, ¿es necesario acreditar una duración determinada del contrato de alquiler?

¿Puedo solicitar la ayuda de la RBE antes de tener alquilada la vivienda?

En la RBE, ¿existe un límite fijado en la renta de alquiler mensual a pagar?

¿Se puede solicitar la RBE en el caso de alquilar una vivienda protegida?

¿Cuánto tardan en abonarme la ayuda de la RBE?

Si existen varios titulares en el contrato de alquiler ¿cuál es la cuantía que recibiría si me conceden la ayuda de la RBE?

Si cambio de vivienda, de trabajo o me quedo sin empleo ¿pierdo la ayuda de la RBE?

¿Qué debo hacer para devolver el préstamo de la ayuda de la RBE?

La RBE ¿debe incluirse al hacer la declaración de la renta?

He dejado de percibir la RBE, ¿a qué puede deberse?




¿En qué consiste la ayuda al alquiler de la Renta Básica de Emancipación?

La ayuda consiste en una cantidad mensual de 210 euros destinados a facilitar el pago del alquiler de la vivienda, durante un máximo de 4 años o hasta que se cumpla la edad de 30 años.Esta ayuda también incluye un préstamo sin intereses de 600 euros para la fianza y una cantidad de 120 euros si se constituye un aval privado como garantía. En caso de que existan varios titulares en el contrato, las cuantías se dividirán por el número total de titulares.

 

Podrán acceder a esta ayuda los jóvenes de entre 22 y 29 años (ambos incluidos), titulares del contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual y con unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

 

Se requiere una fuente regular de ingresos, incluyéndose como tal a los trabajadores por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y quienes perciban una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de su solicitud.

 

La gestión de estas ayudas se realizará conforme a lo que establezcan los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades Autónomas, siendo el organismo autonómico habilitado para este fin, el encargado de aceptar o rechazar la solicitud en un plazo máximo de 2 meses. La solicitud se presentará en las oficinas autonómicas habilitadas para este cometido (véase http://www.ayudasviviendajoven.es/aspx/NOTICIAS/FindNoticias.aspx?QF=N_Registro&QI=18437).


¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la RBE?

Los requisitos exigidos para acceder a la ayuda son:

- Tener entre 22 y 29 años, ambos inclusive.
- Ser titular (o cotitular) del contrato de alquiler.
- La vivienda debe ser tu residencia habitual y permanente.
- Debes disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que te reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. Se entenderá que tienes una fuente regular de ingresos:
a) Si estás trabajando por cuenta propia (autónomos) o ajena (empleados bajo el mando de un empresario),
b) Si eres personal investigador en formación (becas de investigación oficialmente reconocidas),
c) Si percibes una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial (incluida la prestación por desempleo),
En cualquier caso, debes acreditar una vida laboral de, al menos, 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud de la ayuda, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses a contar desde el día de tu solicitud.
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en el caso de ser extranjero no comunitario, tener residencia legal y permanente en España.
- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- No ser titular de una vivienda, salvo que te haya sido privado de su uso y disfrute por causas no atribuibles a tu persona.
- No ser titular de bienes y derechos con un valor superior a 110.000 euros, calculados de acuerdo con la normativa que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Tener la domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda.
- El pago debes realizarlo de alguna de estas dos formas:
a) puedes firmar una orden periódica de transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador,
b) o bien tu arrendador puede cargar cada mes en tu cuenta un recibo domiciliado.
- Estar al corriente de pago del alquiler de la vivienda arrendada.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Dónde puedo localizar los formularios de solicitud de la RBE?

En Ayudas Vivienda Joven, en la web del Ministerio de Vivienda sobre Alquiler Joven o en las oficinas autonómicas competentes para gestionar estas ayudas.

¿Dónde tengo que presentar la solicitud de la RBE?

En las oficinas autonómicas autorizadas para gestionar la RBE, cuya dirección puedes localizar en Ayudas Vivienda Joven  o en la web del Ministerio de Vivienda sobre Alquiler Joven.

¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar la RBE?

La documentación que debes presentar puede variar según la Comunidad Autónoma y los mecanismos de control requeridos en su ámbito de actuación. Para evitar desplazamientos innecesarios lo recomendable será que consultes directamente con tu Comunidad Autónoma para que, de esa forma, conozcas exactamente la documentación que te van a exigir. Para ello puedes ponerte en contacto con los organismos habilitados para tramitar la RBE o bien consultar las web autonómicas oficiales que describen esta ayuda.
En cualquier caso, salvo que en tu Comunidad Autónoma se exija documentación adicional u otra específica, para acreditar que cumples con los requisitos exigidos te requerirán la siguiente documentación:
- Para acreditar la edad y la nacionalidad te solicitarán copia del DNI, NIF, NIE, tarjeta de residencia u otro documento oficial de identidad.
- Para comprobar tus ingresos te podrán solicitar distinta documentación en función de tu situación laboral.
a) Si eres trabajador por cuenta ajena, becario de investigación o percibes una prestación social pública periódica de carácter contributivo o asistencial, tendrás que presentar un certificado de haberes del año en curso emitido por la persona o empresa que te pague, o bien la resolución administrativa correspondiente (de la beca o la prestación). El certificado de haberes puede ser sustituido por la presentación de aquellos datos o informaciones que permitan a la Comunidad Autónoma evaluar tus ingresos.
b) Si percibes retribuciones por actividades empresariales, profesionales o artísticas (es decir, si eres autónomo), la acreditación de ingresos se realizará mediante tu última declaración de la renta con plazo de entrega cerrado (el plazo se cierra cada 30 de junio). Si no tuvieras que presentar declaración por no estar obligado a ello, la justificación se hará mediante declaración responsable o tomando como referencia las cantidades declaradas en concepto de IVA y/o pagadas a cuenta de la declaración de la renta de los trimestres vencidos del año en curso.
- Tu vida laboral tendrás que acreditarla con el certificado correspondiente que podrás solicitar a través de Internet.
- En el supuesto del pago del alquiler mediante transferencia bancaria, en el formulario de solicitud te pedirán el número de tu cuenta a través de la cual efectúas el pago del alquiler, así como el número de la cuenta o cuentas bancarias para el cobro de las ayudas. Igualmente te solicitarán la cuenta bancaria del arrendador a la que transfieres el pago mensual de la renta del alquiler.
- Cuando el pago del alquiler se efectúe mediante recibos domiciliados, no será necesario reflejar la cuenta bancaria del arrendador, y sólo tendrás que aportar el último recibo domiciliado en el que consten los datos de la domiciliación del recibo siguientes: NIF y sufijo que identifican al emisor del recibo, así como la referencia del recibo. Estos datos figuran en los recibos bancarios, o los puedes consultar en tu entidad financiera.
- Copia del contrato escrito de arrendamiento.
- En el impreso de solicitud harás constar la referencia catastral de la vivienda y el número del documento oficial de identificación fiscal (NIF) del arrendador. El número de referencia catastral es el identificador de una vivienda. Aparece en los contratos de alquiler, se puede pedir al propietario o se puede conseguir en la Dirección General del Catastro ( http://ovc.catastro.meh.es ). Si no existiera la referencia catastral de la vivienda objeto de contrato, deberás aportar un certificado emitido por el Catastro o referencia catastral del suelo, siempre que el órgano competente de tu Comunidad pueda verificar la identificación de la vivienda.
- Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos de: no tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador; no ser titular de otra vivienda o que siéndolo no dispongas de su derecho de uso y disfrute; y no ser titular de bienes y derechos cuyo valor exceda 110.000 euros. Como regla general, la declaración responsable se encuentra incorporada dentro de los formularios de solicitud de cada Comunidad Autónoma.
- En caso de ser titular de otra vivienda, referencia catastral de la misma.

¿Con qué ayudas es compatible la RBE?

Es incompatible con la percepción simultánea de las ayudas al inquilino reconocidas en el marco de los planes estatales de vivienda. Estas ayudas aunque se financian con presupuestos estatales, se gestionan a través de las Comunidades Autónomas, con lo que no hay que confundirlas con las ayudas financiadas exclusivamente con presupuestos autonómicos.
Es compatible, de acuerdo con la normativa autonómica, con las ayudas o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Es compatible con las deducciones que pudieran establecerse a favor de los inquilinos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF).
Podrás ser beneficiario de la RBE tanto si la vivienda arrendada es libre o protegida. Sin embargo, las Comunidades Autónomas podrán restringir la ayuda sólo a la vivienda libre, o a la vivienda libre más determinados tipos de vivienda protegida.

Hace tiempo que solicité la ayuda de la RBE pero aún no he recibido ningún comunicado ¿qué problemas pueden haber surgido?

Si hace más de 2 meses que solicitaste la ayuda y aún no has recibido ninguna notificación, tu expediente de solicitud se encuentra aún tramitándose en el organismo de tu Comunidad Autónoma encargado de la gestión de esta ayuda.
Como regla general, el retraso puede deberse a una acumulación de solicitudes que colapsa los servicios administrativos implicados, o bien a que te falta entregar una determinada documentación, faltan datos o a que los datos que has facilitado no concuerdan con las comprobaciones pertinentes realizadas por la Administración autonómica. En estos tres últimos casos tu Comunidad Autónoma se pondrá en contacto contigo para que presentes la documentación o datos incompletos o subsanes la información defectuosa.
Si no te llegase ningún comunicado sobre este respecto, tendrás que ponerte en contacto con el organismo autonómico encargado de la gestión de la ayuda.

Hace tiempo que me concedieron la ayuda de la RBE pero aún no me la han abonado ¿qué problemas pueden haber surgido?

Ten presente que desde el momento en que el Ministerio de Vivienda recibe la notificación por la que te conceden la ayuda, va a mantener unos complejos y necesarios controles de los pagos bancarios para garantizar que quien cobra la ayuda es quien efectivamente tiene derecho a percibirla. Esto supone que el cobro de la ayuda pueda demorarse en torno a dos meses desde el reconocimiento del derecho. Este plazo sólo transcurrirá hasta que te realicen el primer pago de la ayuda.
Si transcurren más de 2 meses desde que te comunicaron la concesión de la ayuda, los problemas que pueden haber surgido son varios. Para identificarlos puedes consultar la web de Alquiler Joven del Ministerio de Vivienda en las que se explican las incidencias más frecuentes y la forma de proceder.
También puedes consultar tu expediente de solicitud a través de la web http://rbe.vivienda.es
Basta con introducir en dicha web tu número de DNI (Documento Nacional de Identidad) y tu clave secreta proporcionada por el Ministerio mediante SMS a tu teléfono móvil.
 
Si no has recibido este SMS, podrás acceder a tu clave personal solicitándolo directamente a través de la aplicación (http://rbe.vivienda.es).
 
Una vez dentro de esta aplicación podrás conocer el estado de tu expediente y saber si existe alguna incidencia que te impida cobrar la ayuda. En este caso, también te informarán sobre la manera de solucionarla.

Si tengo entre 18 y 21 años o tengo 30 o más ¿no puedo recibir ayudas para el alquiler de mi vivienda?

Aunque no puedas acceder a la ayuda de la Renta Básica de Emancipación existen otras ayudas de las que sí puedes ser beneficiario. A pesar de que sus características y requisitos dependen de la Comunidad Autónoma en la que residas, por regla general existirán ayudas para aquellas personas que, independientemente de la edad y/o que preferentemente sean menores de 35 años, tengan unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Estoy desempleado. ¿Puedo solicitar la ayuda de la RBE?

Siempre que en el momento de la solicitud de la ayuda tengas derecho a una prestación por desempleo de, al menos, 6 meses.

Si tengo alquilada una habitación, ¿puedo percibir la RBE?

No, es necesario que seas titular o cotitular de un contrato de arrendamiento de la vivienda en la que vayas a residir con carácter habitual y permanente.

Si pago el alquiler en metálico y el arrendador me da un recibo del mismo ¿puedo percibir la RBE?

No, para poder acreditar que abonas el alquiler es necesario realizar el pago mediante una orden periódica de transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador, o bien tu arrendador puede cargar cada mes en tu cuenta un recibo domiciliado.

¿Qué tipos de becarios pueden acceder a la ayuda de la RBE?

Aquellos que adscritos a entidades públicas o privadas tengan condición de personal investigador en formación por ser graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, salvo las excepciones previstas para las profesiones sanitarias.

Para acceder a la RBE, ¿es necesario acreditar una duración determinada del contrato de alquiler?

Para percibir la ayuda no se requiere acreditar una duración determinada del contrato de alquiler, basta con ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda que sea tu residencia habitual.
 
Además, en el caso de que aún no tengas firmado un contrato de alquiler, también podrás solicitar esta ayuda, reconociéndote provisionalmente el derecho a recibirla (siempre que cumplas con los requisitos exigidos), disponiendo de tres meses para presentar un contrato de alquiler.

¿Puedo solicitar la ayuda de la RBE antes de tener alquilada la vivienda?

Sí. Para ello tendrás que solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la RBE en cualquiera de las oficinas que admiten solicitudes de esta ayuda. Ten en cuenta que dicho reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que tendrás que presentar la nueva solicitud aportando la documentación restante que debas entregar. En este caso, la ayuda se pagará desde el mes en el que se presente el contrato de alquiler, siempre que coincida con la fecha en que empieces a residir en la vivienda alquilada. En caso contrario, el mes de inicio será el correspondiente a esta última fecha.

En la RBE, ¿existe un límite fijado en la renta de alquiler mensual a pagar?

El Ministerio de Vivienda no ha establecido ningún mínimo de alquiler mensual para poder solicitar la Renta Básica de Emancipación.

¿Se puede solicitar la RBE en el caso de alquilar una vivienda protegida?

Desde abril de 2009 se suprimió la imposibilidad de recibir la ayuda en alquileres de viviendas protegidas. A no ser que la Comunidad Autónoma restrinja la ayuda sólo a la vivienda libre, o a la vivienda libre más determinados tipos de vivienda protegida, solicitar la RBE también será posible en el caso de viviendas protegidas.

¿Cuánto tardan en abonarme la ayuda de la RBE?


Depende de cada expediente concreto y de las Administraciones públicas implicadas. No tendría que sobrepasar, como máximo, los 4 meses. Desde que presentas la solicitud hasta que te comunican que es aceptada o rechazada, el plazo máximo no tendría que ser superior a 2 meses. Desde que te comunican que te han aceptado la RBE hasta que te abonan la ayuda, el plazo máximo previsto sería de otros 2 meses.
La demora puede producirse por dificultades técnicas o porque el número de solicitudes colapse los servicios administrativos de los organismos que participan en el proceso (Administración autonómica, entidad de crédito colaboradora, Ministerio de Vivienda, Agencia Tributaria y Agencias Forales, Seguridad Social y Dirección General del Tesoro y Política Financiera). También puede deberse a que te falte entregar una determinada documentación, falten datos o los datos facilitados no concuerden con las comprobaciones realizadas. En estos casos la Administración correspondiente se pondrá en contacto contigo.
Ten presente que según el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deduce que si el Ministerio de Vivienda no pagara dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución, habrá de abonar los intereses de demora, contando desde el día en que el beneficiario de la ayuda reclame por escrito el cumplimiento de la obligación y siempre que el retraso sea atribuible al Ministerio.
De esta manera, para poder cobrar los retrasos de esta ayuda habráque presentar un escrito de reclamación al Ministerio de Vivienda, teniendo en cuenta que el plazo para el cobro de cada mensualidad es de 3 meses, según se recoge en el Informe del Defensor del Pueblo para el 2009, en lo referente a la Renta Básica de Emancipación.

Si existen varios titulares en el contrato de alquiler ¿cuál es la cuantía que recibiría si me conceden la ayuda de la RBE?

En el caso de que existan varios titulares en el contrato de arrendamiento, la cuantía de la ayuda se dividirá por el número total de titulares del contrato, independientemente de que dichos titulares cumplan o no con los requisitos exigidos para acceder a la ayuda.

Si cambio de vivienda, de trabajo o me quedo sin empleo ¿pierdo la ayuda de la RBE?

Cualquier modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda debes comunicarla de inmediato al órgano autonómico que te reconoció la RBE. Dicho organismo realizará las modificaciones oportunas en tu expediente de acuerdo con tu nueva situación y te comunicará la resolución adoptada.

¿Qué debo hacer para devolver el préstamo de la ayuda de la RBE?

Debes enviar la solicitud de devolución voluntaria del préstamo a la siguiente dirección:
Ministerio de Vivienda
Subdirección General de Ayudas a la Vivienda
Renta Básica de Emancipación
Paseo de la Castellana, nº 112
28046 Madrid
A continuación el Ministerio te enviará la carta de pago. Con ella tendrás que acudir a tu entidad financiera colaboradora para posteriormente devolver el préstamo en los plazos indicados. Por último, tendrás que enviar por correo postal a la dirección arriba indicada, una fotocopia del ejemplar para el interesado con la correspondiente validación mecánica, a través de la cual la entidad bancaria acredite que has realizado el pago.

La RBE ¿debe incluirse al hacer la declaración de la renta?

Según la legislación vigente, las cantidades recibidas en concepto de esta ayuda se consideran ganancias patrimoniales y, por tanto, están sujetas a tributación, por lo que tienen que incluirse en la declaración del IRPF que estás obligado a presentar durante los años en los que recibas la ayuda.

He dejado de percibir la RBE, ¿a qué puede deberse?

Para conocer la causa por la que has dejado de recibir la ayuda tendrás que consultar expediente de solicitud. Para ello el Ministerio de Vivienda ha puesto una herramienta a través de Internet por medio de la cual podrás acceder a tu expediente de la ayuda. Basta con introducir en la web http://rbe.vivienda.es tu número de DNI (Documento Nacional de Identidad) y tu clave secreta proporcionada por el Ministerio mediante SMS a tu teléfono móvil.
 
Si aún no has recibido este SMS, podrás acceder a tu clave personal solicitándolo a través de dicha aplicación (http://rbe.vivienda.es).
 
Una vez dentro de esta aplicación podrás conocer el estado de tu expediente y saber si existe alguna incidencia que te impida cobrar la ayuda. En este caso, también te informarán sobre la manera de solucionarla.


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